Sentencia N° 1322 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01322, Exp. 2010-0205, 19/10/2011
Expediente2010-0205
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por P&O Nedlloyd Maritime de Venezuela, C.A. contra la Resolución de Multa N° APLG/DO/UCV/03-001854. La Sala determinó que la resolución impugnada violó el derecho a la defensa y al debido proceso, al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido para la imposición de sanciones. En consecuencia, se declaró la nulidad absoluta de la resolución y se condenó al Fisco Nacional al pago de costas.

Extracto de la motiva

El acto administrativo recurrido contenido en la Resolución N° APLG/DO/UCV/03-001854 emanada de la Aduana Principal Marítima de la Guaira, es sin duda alguna un acto administrativo sancionador, ya que a través de él, la Gerencia de esa Oficina Aduanera le impuso a la contribuyente la sanción de multa prevista en el artículo 121 literal f de la Ley Orgánica de Aduanas. Siendo entonces la naturaleza de la resolución impugnada la de ser un acto administrativo sancionador, es indudable que el mismo no podía ser dictado sin que, previamente, el órgano que lo emite diera apertura a un procedimiento en el cual se le informara a la contribuyente cuales eran los hechos en los que presuntamente se encontraba incursa y que (sic) ser ciertos, podrían acarrearle la imposición de la sanción prevista en el ordenamiento positivo, dándole igualmente la posibilidad de realizar alegatos y de presentar las pruebas que pudieran favorecerla. Cuando un administrado fundamenta la solicitud de nulidad absoluta de un acto administrativo en que el mismo fue dictado en violación del derecho a la defensa y al debido proceso, es a la Administración recurrida a quien corresponde la carga de la prueba para desmentir tal denuncia, por cuanto es ella quien debe probar que sí garantizó al administrado su derecho a la defensa en sede administrativa y que sí dictó los actos cuestionados a través del procedimiento legalmente establecido; y la única manera que tiene la Administración para probarlo, es con la consignación en autos del expediente administrativo, documento éste en el cual debe constar la tramitación o procedimiento empleado por la Administración para dictar el acto administrativo recurrido.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta de la Resolución N° APLG/DO/UCV/03-001854 y su respectiva planilla de liquidación. SEGUNDO: Se declara que la recurrente no se encuentra incursa en conducta posible de ser sancionada con multa contemplada en el literal f del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas. TERCERO: Se condena el Fisco Nacional al pago de costas, las cuales estima este tribunal en un diez por ciento (10%) sobre el monto de la multa, es decir, la cantidad de Bs. 814.000,00.

Palabras clave

nulidadresolución de multaderecho a la defensadebido procesocontencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca