Sentencia N° 1322 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01322, Exp. 2008-0236, 29/10/2008
Expediente2008-0236
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. contra una sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la apelación fue desistida y confirmó la extemporaneidad de la oposición a la admisión del recurso. Además, revocó la decisión de caducidad del plazo para ejercer el recurso, ordenando al tribunal inferior pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta las directrices establecidas en el fallo. La decisión se fundamenta en la falta de notificación adecuada de la providencia administrativa impugnada, lo que afectó el cómputo de los plazos procesales.

Dispositiva

1. DESISTIDA la apelación ejercida el 17 de septiembre de 2007 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (CVG ALCASA), contra la sentencia N° PJ0662007000030 de fecha 13 de agosto de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. 2. Conociendo por vía de consulta de la referida sentencia, cuya apelación fue antes declarada desistida: 2.1. SE CONFIRMA el punto previo abordado en la sentencia consultada, relativo a la extemporaneidad de la oposición a la admisión del recurso, formulada por la representación judicial de la sociedad recurrente. 2.2. SE REVOCA de dicho fallo lo concerniente a la declarada caducidad del plazo para ejercer el recurso contencioso tributario, de acuerdo a los términos previstos en el numeral 1 del artículo 266 del vigente Código Orgánico Tributario de 2001. 3.- SE ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro pronunciarse, conforme a los términos y directrices del presente fallo, sobre la admisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente contra la Providencia Administrativa N° GRTI/RG/DCF/2006/69 de fecha 27 de diciembre de 2006, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadrecurso contencioso tributarionotificacióncaducidadSENIATcréditos fiscales

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