Sentencia N° 1322 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01322, Exp. 2003-1265, 26/07/2007
Expediente2003-1265
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. contra la Resolución N° 1.297 del Ministro de Finanzas, que confirmó una multa impuesta por la Superintendencia de Seguros. La Sala argumenta que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, ya que no se agotó la vía administrativa correspondiente antes de acudir al tribunal. Se destaca que la caducidad es una cuestión de orden público que no puede ser ignorada por la administración.

Extracto de la motiva

Previamente a decidir sobre los alegatos formulados por las partes, debe la Sala pronunciarse sobre la solicitud de inadmisiblidad expuesta por el abogado representante de la Procuraduría General de la República, no sin antes precisar que la ley aplicable ratione temporis, a los efectos de analizar dicha defensa, debe ser la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y no la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por ser aquélla la que se encontraba vigente para el momento de interposición del presente recurso. Narra el mencionado abogado concretamente en su escrito -luego de señalar las diferentes actuaciones cursantes en autos- que la recurrente interpuso su recurso de reconsideración en forma extemporánea, “tal como lo declaró la Superintendencia de Seguros mediante la Providencia Administrativa N° 02-2-3-000341, de fecha 11 de marzo de 2002”. En virtud de lo anterior, concluye que en el caso de autos, la recurrente no agotó la vía administrativa, produciéndose de esta manera la caducidad de la acción. Al respecto, esta Sala observa: Mediante Providencia Administrativa N° 02-2-000965 de fecha 18 de mayo de 2001, la Superintendencia de Seguros sancionó a la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., con multa por la cantidad de ocho millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 8.750.000,00), por haber incurrido en los supuestos de elusión y rechazo genérico establecidos en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. (Folios 115 al 136 del expediente administrativo). Por oficio N° FSS-2-3-009488 de fecha 17 de enero de 2002, recibido el 24 de ese mes y año en el Departamento de correspondencia de la sociedad mercantil recurrente, la Superintendencia de Seguros le notificó de la mencionada Providencia, tal como se constata al pie de dicha comunicación en sello húmedo. (Folio 139 del expediente administrativo). El 25 de febrero de 2002, la recurrente ejerció recurso de reconsideración contra el acto administrativo sancionatorio contenido en la Providencia antes aludida. (Folios 142 al 154 del expediente administrativo). El precitado recurso fue declarado inadmisible, por extemporáneo, mediante Providencia Administrativa N° 02-2-3-000341 de fecha 11 de marzo de 2002 dictada por la Superintendencia de Seguros, que en su parte pertinente señaló: “Visto que la notificación de la citada Providencia fue efectuada el día 24 de enero de 2002, tal como consta en sello húmedo impreso en el oficio de fecha 17 de enero de 2002, identificado con el N° FSS-2-3-009468/000532 dirigido al presidente ejecutivo de la empresa Seguros Banvalor, C.A. Visto que el plazo para interponer el recurso de reconsideración venció el día 18 de febrero de 2002, tal como se desprende del cálculo de los días hábiles transcurridos desde la notificación efectiva del acto administrativo, quien suscribe (…) Superintendente de Seguros designada (…) decide: ÚNICO: Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ciudadano Leopoldo Castillo, antes identificado, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia N° 02-2-3-000075, de fecha 17 de enero de 2002, por haber sido ejercido extemporáneamente, tal y como ha quedado plenamente demostrado. En consecuencia se confirma en todas sus partes el referido acto administrativo”. (Resaltado del texto). (Folios 159 y 160 del expediente administrativo). Expuesto lo anterior, debe señalarse que de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una vez notificado el recurrente del acto impugnado, disponía de quince (15) días hábiles de la Administración, para ejercer el recurso de reconsideración, en este caso, ante el Superintendente de Seguros.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución 1.297 de fecha 24 de marzo de 2003 emanada del MINISTRO DE FINANZAS (hoy, Ministro del Poder Popular para las Finanzas), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 02-2-3-000341 de fecha 11 de marzo de 2002 emanada de la Superintendencia de Seguros. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 14 de abril de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativomultaelusiónrechazo genéricoLey de Empresas de Seguroscaducidadvía administrativa

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