Sentencia N° 1322 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01322, Exp. 2004-0837, 08/09/2004
Expediente2004-0837
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por el apoderado judicial del demandado en un juicio de desalojo. La Sala determinó que el Juzgado Décimo de Primera Instancia había confundido los conceptos de jurisdicción y competencia, y que el recurso debía ser decidido por el Juzgado Superior correspondiente. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la situación de autos, a cuyos efectos se considera en primer lugar forzoso para su cabal comprensión, recapitular resumidamente sus antecedentes relacionados en el capítulo anterior de la presente decisión: El 17 de octubre de 2000, fue incoado juicio de desalojo por las apoderadas judiciales de la Junta de Condominio de Residencias Seguros la Metropolitana, contra el ciudadano Leopoldo Pérez Bacallado. El 30 de septiembre de 2002, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida -a decir de ese tribunal- a la “falta de jurisdicción”. El 28 de febrero de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito por medio del cual impugnó la referida decisión a través del “recurso de regulación de competencia”, aduciendo que la cuestión previa que opuso es la relativa a la “incompetencia” de la “jurisdicción ordinaria” con respecto a la “jurisdicción contencioso administrativa”. Por auto del 26 de agosto de 2003, el precitado Juzgado visto el anterior pedimento de la parte demandada, dejó establecido por una parte que el recurso a tramitar es el de “Regulación de Jurisdicción” y, por la otra, que “por cuanto la referida decisión a tenor de lo establecido en al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, tiene consulta legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ordena tramitar dicho recurso por cuaderno separado, que a tal efecto se ordena abrir, y en consecuencia, ordena agregar al mismo copia certificadas de las actas conducentes a los fines de que sea remitido al Tribunal Supremo de Justicia”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano LEOPOLDO PÉREZ BACALLADO; ya que el mismo corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en particular al que previa distribución de la causa, le quede asignado el presente expediente. En consecuencia, se ORDENA la inmediata remisión del expediente al Juzgado Superior distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas a los fines reseñados.

Palabras clave

desalojoregulación de competenciajurisdicciónincompetenciaarrendamientosCódigo de Procedimiento CivilLey de Arrendamientos Inmobiliarios

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