Sentencia N° 1321 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01321, Exp. 2017-0481, 30/11/2017
Expediente2017-0481
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia Nro. PJ0082016000114, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Digital Music de Venezuela, C.A. contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nro. 283-2012-03-1-190 del INCES. La Sala concluyó que el INCES no cumplió con el procedimiento de notificación requerido, afectando el derecho a la defensa de la empresa demandante. Por lo tanto, se anula la resolución sancionatoria y se confirma la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), emitió en fecha 15 de marzo de 2012 la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nro. 283-2012-03-1-190, notificada el 21 del mismo mes y año a la sociedad mercantil Digital Music de Venezuela, C.A., por medio de la cual aplicó a dicha empresa una pena pecuniaria equivalente a Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.), conforme a lo dispuesto en el artículo 100 (numeral 4, Primer Aparte) del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, al haber incumplido el deber formal preceptuado en el artículo 145, numeral 7 eiusdem. Al efecto, el mencionado ente parafiscal señaló que el sujeto pasivo “(…) no compareció ante las oficinas de la Administración Tributaria, con la finalidad de proporcionar y consignar informaciones relativas a la actualización de sus datos en los registros de [ese] Instituto (…), haciendo caso omiso a la notificación publicada en un Diario de Circulación Nacional (…), para que dentro de los Cuarenta y Cinco (45) días hábiles siguientes contados a partir del 1 de septiembre del año 2011, lapso este que fue prorrogado mediante una nueva notificación publicada en un Diario de Circulación Nacional desde el 14 de noviembre de 2011 con vencimiento el 09 de diciembre del 2011, los contribuyentes aportaran las informaciones requeridas (…)”. (Añadido de esta Alzada y destacados de la fuente).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. PJ0082016000114 dictada en fecha 10 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa DIGITAL MUSIC DE VENEZUELA, C.A., la cual se CONFIRMA en los términos de este fallo. 2.- FIRME por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario ni desfavorecer los intereses del ente acreedor, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico incoado por el sujeto pasivo. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario; por ende, queda FIRME -al no haber sido impugnada por la compañía accionante en el señalado recurso- la Resolución Nro. MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2013-0018 de fecha 27 de mayo de 2013, emanada de la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nro. 283-2012-03-1-190, emitida por la Gerencia General de Tributos del prenombrado ente exactor el 15 de marzo de 2012; acto administrativo este último (objetado en el recurso judicial) que se ANULA.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCESDigital Music de Venezuela

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