La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01321, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco del Caribe, C.A., contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado desistida la demanda de nulidad. La Corte había fundamentado su decisión en la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio, lo que conllevó a la extinción del procedimiento según el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Sala analizó los alegatos de la parte recurrente, quienes denunciaron vicios de incongruencia negativa y violación al debido proceso, argumentando que la Corte no se pronunció sobre sus solicitudes de reposición. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de origen sí había abordado los puntos centrales del caso y que la fijación de la audiencia se realizó dentro de los plazos legales establecidos.
Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte Primera, manteniendo la declaración de desistimiento del procedimiento, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la interpretación del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que si el demandante no asiste a la audiencia de juicio, se entenderá desistido el procedimiento. La Sala Político-Administrativa revisó las actuaciones procesales y determinó que la audiencia se había fijado y celebrado dentro de los plazos establecidos por la ley, lo que justificó la decisión de la Corte Primera de declarar desistido el procedimiento. La Sala también abordó los alegatos de la parte recurrente sobre la supuesta incongruencia negativa y la violación del debido proceso, concluyendo que la Corte de origen había resuelto adecuadamente los planteamientos realizados por la parte actora.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 2013-2252, de fecha 12 de diciembre de 2013, que declaró “desistida” la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución Nro. 451.09, dictada el 28 de septiembre de 2009, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual se sancionó a la entidad bancaria recurrente con multa por la cantidad de doscientos un mil bolívares sin céntimos (Bs. 201.000,00). En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo.
Palabras clave
desistimientonulidadaudiencia de juicioprocedimiento administrativo