La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de expedientes presentada por la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A. en relación con la apelación interpuesta contra una providencia administrativa. La Sala consideró que la acumulación era procedente conforme al artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, dado que ambas apelaciones debían ser resueltas en un solo pronunciamiento para simplificar el trámite judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la petición de acumulación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A., quien solicita a este órgano jurisdiccional que la causa contenida en el expediente Nro. 2014-0548 (contentivo de la apelación interpuesta contra el fallo Nro. 2013-2212, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 5 de diciembre de 2013, a través del cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra el auto dictado el 7 de agosto de 2013 por el Juzgado de Sustanciación de la referida Corte, que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la sociedad mercantil recurrente), sea acumulado al presente expediente (2014-0675), en el cual corresponderá decidir acerca de la apelación incoada contra el fallo Nro. 2014-0041 dictado por la referida Corte en fecha 22 de enero de 2014, a través del cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Debe precisarse que en el presente caso lo peticionado es la acumulación de la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la sociedad mercantil recurrente (expediente Nro. 2014-0548) a la causa principal en la que se produjo dicha sentencia interlocutoria, seguida en el expediente correspondiente al recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Providencia Administrativa Nro. 009/2012, dictada el 12 de marzo de 2012 por la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales (O.P.P.P.E), a través de la cual rescindió el contrato de obra Nro. CJ-098-2011, suscrito el 26 de octubre de 2011 entre ambas partes (expediente Nro. 2014-0675).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la ACUMULACIÓN solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A. En consecuencia, se ORDENA ACUMULAR el expediente Nro. 2014-0548 a la causa seguida con el Nro. 2014-0675 de la nomenclatura de esta Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.