La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Zapatería Nueva Imagen, C.A. La Sala revoca la aplicación del delito continuado en la imposición de sanciones y ordena el recálculo de las multas impuestas, considerando que cada período fiscal debe ser tratado de manera autónoma. Se anulan las planillas de liquidación correspondientes a varios períodos y se ordena la emisión de nuevas planillas de pago conforme a la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que aun cuando las infracciones de la contribuyente se produjeron antes del referido pronunciamiento que causó el cambio de solución, son a la vez posteriores a la normativa especial que rige esa conducta ilícita, cual es el artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, razón por la cual se le debe aplicar. (…) Reitera la Sala que el indicado cambio lo que hizo fue reconocer la preexistencia del derecho positivo en el que debe subsumirse la conducta del justiciable tributario para todos los casos en que se observen ilicitudes en esta materia, producidas a partir del 17 de enero de 2002, fecha en que empezó a regir la estudiada normativa. Así se decide.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0609 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 19 de marzo de 2009, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio ZAPATERÍA NUEVA IMAGEN, C.A., En consecuencia, se REVOCA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas. 3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto: i) al incumplimiento de los deberes formales indicados en el acto administrativo impugnado; y ii) a la firmeza de la Planilla de Liquidación N° 101001226000755 del 24 de marzo de 2008 (período impositivo mayo de 2007), que impuso multa a la contribuyente por no registrar adecuadamente las operaciones comerciales en los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado, por la cantidad de quinientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 575,00). Se ANULAN las Planillas de Liquidación Nros. 101001226000748, 101001226000749, 101001226000750, 101001226000751, 101001226000752, 101001226000753 y 101001226000754, todas del 24 de marzo de 2008 (correspondientes a los períodos de imposición noviembre 2006, diciembre 2006, enero 2007, febrero 2007, marzo 2007, abril 2007 y mayo 2007), y se ORDENA expedir las planillas sustitutivas luego del recálculo de las multas impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
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