La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Giralda Sosa de Díaz contra actos administrativos de la Universidad Nacional Abierta. La recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de selección para un concurso de oposición. La Corte analizó las denuncias de irretroactividad, debido proceso, derecho de petición, derecho al trabajo y derecho a la educación, concluyendo que no se evidenciaron violaciones a los derechos alegados por la recurrente.
Extracto de la motiva
En el presente supuesto, salvo mejor apreciación en la definitiva, no se desprende de la normativa ni de la documentación aportada por la recurrente que ésta ostente derecho adquirido alguno para permanecer indefinidamente en el cargo que actualmente ocupa, ni que su ingreso como Personal Ordinario deba ser mediante un sistema de ingreso predeterminado (concurso de credenciales, por ejemplo). Esta situación, en criterio de la Corte, hace jurídicamente viable la convocatoria a un concurso de oposición para la provisión del referido cargo; concurso en el cual no se ha negado la posibilidad de participar a la recurrente. En efecto, de los autos no se desprende que la entrada en vigencia del Reglamento impugnado o su aplicación desconozca algún derecho adquirido de la recurrente, en su condición de contratada; más bien el concurso le abre la posibilidad de ingresar como Personal Ordinario de la Universidad Nacional Abierta. En base a las razones anteriores, estima esta Corte improcedente esta primera denuncia formulada por la recurrente, relativa al principio de irretroactividad de las normas. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al trabajoirretroactividaddebido procesoderecho a la educación