Sentencia N° 1321 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01321, Exp. 2007-1076, 29/10/2008
Expediente2007-1076
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01321, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. Se abordaron aspectos relacionados con la deducción de créditos fiscales y la validez de las facturas en el contexto de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. La Sala enfatizó la importancia de evaluar si los requisitos omitidos en las facturas son esenciales o simplemente formales, permitiendo así la deducción de créditos fiscales en ciertos casos.

Extracto de la motiva

La Sala ha interpretado en cuanto al criterio sostenido por la Administración Tributaria, en el sentido de que sólo con la presentación de la factura original se tiene el derecho a deducir créditos fiscales, que siendo ésta el documento por excelencia para demostrar las operaciones efectuadas en la actividad económica de la contribuyente, sin embargo no es el único instrumento con el que se puede verificar el impuesto soportado por el contribuyente, pues surge procedente considerar el principio de libertad de pruebas en esta materia. En este contexto, cabe reiterar los pronunciamientos emitidos por esta Sala, en aras de garantizar una justicia más equitativa, así como en mayor resguardo de los derechos constitucionales de los sujetos activos y pasivos de la relación jurídico-tributaria, reforzando asimismo, la admisión del principio de libertad probatoria previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato expreso del artículo 273 del citado Código. Así, la regla en esta materia de promoción de pruebas, es la admisión y sólo puede declararse su negativa en casos excepcionales y cuando sea evidente su ilegalidad o impertinencia.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Yhajaira Rivas, antes identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 966, dictada en fecha 08 de diciembre de 2006 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. QUEDA FIRME el pronunciamiento hecho por la recurrida, por no haber ejercido el recurso de apelación la contribuyente, en cuanto a la multa por contravención calculada en su término medio por no proceder las circunstancias atenuantes invocadas, previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 85 ejusdem, conforme al artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, así como a la concurrencia de infracciones determinada por la fiscalización. 3. Se ordena a la Administración Tributaria hacer los ajustes necesarios en lo relativo al monto de las sanciones impuestas, así como emitir la planilla de liquidación sustitutiva, conforme los términos de esta decisión.

Palabras clave

recurso de apelacióncréditos fiscalesfacturasimpuesto al consumosanciones tributariaslibertad probatoriaadministración tributaria

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