La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Farmacia Santísima Trinidad, C.A. y la ciudadana Leyra Magdalena Alfonzo de Roa, contra la Resolución N° 04126 del 4 de junio de 2004, que ordenó la apertura y clausura del establecimiento farmacéutico. La Sala determinó que no existía presunción grave de violación de derechos constitucionales, por lo que declaró sin lugar la medida cautelar de amparo solicitada. Además, se admitió el recurso de nulidad para su trámite y verificación por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto impugnado fue suscrito por el Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, actuando por delegación de firma del Ministro de Salud y Desarrollo Social, de acuerdo a lo que se evidencia de la Resolución N° 229 del 7 de mayo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.439 del 9 del mismo mes y año, y por la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, actuando, igualmente, por delegación de firma del prenombrado Ministro, según Resolución N° 624-00 del 15 de octubre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.799 del 17 del mismo mes y año; en tal virtud, debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte de esa misma norma, que dispone que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad (...)”.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado José Domingo Vázquez Manrique, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Farmacia Santísima Trinidad, C.A., y de la ciudadana Leyra Magdalena Alfonzo de Roa, contra la Resolución N° 04126 de fecha 4 de junio de 2004, dictada por la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos y por el Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, actuando ambos por delegación del Ministro de Salud y Desarrollo Social. 2. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta.