Sentencia N° 1321 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01321, Exp. 01-0386, 20/11/2002
Expediente01-0386
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Illiney Paraguan Biaggi contra un acto administrativo que la sancionó con suspensión sin goce de sueldo. La Sala determinó que la juez había incurrido en retardo judicial, lo que justificó la sanción impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Sin embargo, la Sala ordenó la revisión de la duración de la sanción, considerando que no se ajustaba a lo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Formuladas las anteriores consideraciones, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido, con base en los alegatos sostenidos por las partes, así como en el expediente administrativo del caso. En tal sentido, se aprecia que el escrito consignado por los apoderados judiciales de la recurrente se concentró en los siguientes aspectos: 1.- Los apoderados judiciales de la recurrente hacen alusión permanente a la transgresión del artículo 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, relativo al vicio de inmotivación, y al mismo tiempo fundamentan éste en la falsa aplicación que hiciera el ente sancionador de la norma contenida en el artículo 191 del entonces vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A este respecto, afirman que la funcionaria judicial al cumplir con la solicitud de los exámenes requeridos en la norma indicada, se eximió de la responsabilidad imputada, y que en todo caso, el ente sancionador debió atender a la conducta omisiva de los expertos nombrados por el tribunal, quienes después de ser notificados no acudieron a prestar el juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Antes de continuar con el examen de los vicios alegados, es preciso efectuar las siguientes distinciones: El motivo constituye uno de los elementos de fondo del acto administrativo y la razón de ser de este último, de allí que la falsedad del motivo pueda acarrear la nulidad del acto. La motivación, por su parte, como requisito esencial que debe contener todo acto administrativo, se encuentra consagrado en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y constituye la expresión sucinta de los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a la emisión de un acto por parte de la Administración, con independencia de la falsedad de los fundamentos expresados. El vicio en la motivación produce, en principio, su anulabilidad, siendo por lo general subsanable, salvo que afecte el derecho a la defensa del particular.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la abogada ILLINEY PARAGUÁN BIAGGI, contra el acto administrativo de fecha 13 de marzo de 2001, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la inmediata revisión y modificación de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 43 de la entonces vigente Ley de Carrera Judicial, actual artículo 39 eiusdem. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y envíese copia certificada de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Palabras clave

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