Sentencia N° 1320 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01320, Exp. 2013-0275, 08/10/2014
Expediente2013-0275
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria o ampliación de la sentencia N° 0671, dictada el 7 de mayo de 2014, presentada por la empresa AMERICAN AIRLINES, Inc. La Sala declaró improcedente dicha solicitud, argumentando que la parte apelante no había fundamentado adecuadamente su apelación respecto a la supuesta comisión de prácticas anticompetitivas. Además, se destacó que la solicitud no buscaba aclarar dudas, sino ampliar la decisión judicial, lo cual no era procedente según el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La solicitud de ampliación o aclaratoria requiere por parte del juzgador un análisis respecto del momento en que la misma ha sido formulada, debiendo entenderse por dicha oportunidad “el día de la publicación o el día siguiente” al fallo de que se trate. No obstante, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar aclaratorias, ampliaciones o rectificaciones de decisiones judiciales debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos. (Vid. sentencias Nos. 124 del 13 de febrero de 2001, 1.806 del 8 de noviembre de 2007 y 1.465 del 17 de diciembre de 2013, entre otras). En tal sentido, este órgano jurisdiccional ha dejado sentado que “el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial”, es decir, cinco (5) días de despacho. (Vid. sentencias Nos. 1.206 y 1.806 de fechas 4 de julio de 2007 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente). Atendiendo al señalado criterio, observa la Sala que el 10 de junio de 2014 el abogado Alfredo Parés Salas, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la empresa American Airlines, C.A., se dio por citado de la sentencia publicada el 7 de mayo de ese año bajo el N° 671; y mediante escrito separado consignado por aquél en la misma fecha (10 de junio de 2014), la representación en juicio de la recurrente solicitó “se dicte una aclaratoria o ampliación” de dicha sentencia. Siendo ello así, concluye la Sala que la aludida petición fue presentada tempestivamente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES, Inc., respecto de la sentencia N° 671 del 7 de mayo de 2014, contentiva del pronunciamiento referido a la apelación interpuesta por dicha compañía contra la decisión N° 2012-2346 dictada el 15 de noviembre de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad ejercido contra la Resolución No. SPPLC/0020-2008 del 3 de noviembre de 2008, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriaampliacióndebido procesojusticiaCódigo de Procedimiento Civilsentenciasjurisdicciónderechos

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