Sentencia N° 1320 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01320, Exp. 2012-0055, 20/11/2013
Expediente2012-0055
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gertrudis Rafael Díaz Bravo. Este recurso se relaciona con la Resolución No. 01-00-000156 del 21 de junio de 2010, que impuso una sanción de inhabilitación por siete años al recurrente. La Sala fundamenta su decisión en las competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la causa objeto de análisis, con motivo de la declinatoria realizada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Así, se observa en el caso de autos que se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 01-00-000156 de fecha 21 de junio de 2010 dictada por el Contralor General de la República, por medio de la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 01-00-000419 del 21 de julio de 2010, en la que le fue impuesta al recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de siete (7) años. En este sentido, aprecia la Sala que el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece entre otras competencias de esta Sala Político-Administrativa, la referida al conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos generales o particulares dictados por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal. Asimismo, el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.013 de fecha 23 de diciembre de 2010), dispone que contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso bajo examen, se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo de efectos particulares, dictado por el Contralor General de la República; de tal manera que conforme a las normas antes señaladas debe esta Sala declarar su competencia para conocer el recurso interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le ha sido declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano GERTRUDIS RAFAEL DÍAZ BRAVO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 01-00-000156 de fecha 21 de junio de 2010 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por medio de la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 01-00-000419 del 21 de julio de 2010. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a efectos del pronunciamiento sobre la admisión del recurso con prescindencia de la competencia analizada en este fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadsanción de inhabilitación

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