Sentencia N° 1320 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01320, Exp. 2007-0747, 29/10/2008
Expediente2007-0747
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia que había otorgado una medida cautelar de suspensión de efectos de una resolución administrativa. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el 'fumus boni iuris' y el 'periculum in mora'. La decisión del tribunal de instancia fue revocada, y se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de la decisión apelada, así como los alegatos expuestos en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen queda circunscrita a determinar si conforme fue decidido por el sentenciador de instancia, en el caso de autos se encuentran satisfechos los extremos para acordar la protección cautelar de suspensión de efectos peticionada por la contribuyente o si, por el contrario, debió éste declararla improcedente por falta de sustento probatorio que justificara su decreto. En este contexto, observa este Alto Tribunal que la apelante sostiene que el juzgador de instancia erró al otorgar la aludida medida cautelar, por cuanto a su decir, no se encontraban satisfechos los extremos para el decreto de la misma, vale decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora (no hizo alusión al periculum in damni), limitándose el sentenciador a fundar su decreto cautelar en la advertencia del 'interés' de la contribuyente al recurrir en sede contencioso tributaria. Así las cosas, debe este Alto Tribunal pronunciarse respecto a la procedencia o no en el caso bajo examen de la medida cautelar de suspensión de efectos prevista en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, cuyo contenido resulta del siguiente tenor: 'Artículo 263: La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.'

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria de fecha 27 de julio de 2004, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° MF-SENIAT-DSA-ISLR-018 dictada el 28 de mayo de 2003, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con cargo a la sociedad mercantil Estación de Servicio La Palma, C.A. Se condena en costas a la contribuyente, en el uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

contencioso tributariomedida cautelarsuspensión de efectosfumus boni iurispericulum in moraresolución administrativaFisco NacionalEstación de Servicio La Palma

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