La sentencia se refiere a la homologación del desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra un acto administrativo que amonestó a la Jueza Yolanda Martínez del Moral. La abogada Lisbeth Tortolero González, actuando como apoderada judicial, solicitó la homologación del desistimiento, el cual fue autorizado por la Inspectora General de Tribunales, Yris Armenia Peña, debido al fallecimiento de la Jueza. La Sala analizó si el desistimiento cumplía con los requisitos legales para su homologación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la procedencia de la homologación del desistimiento del recurso de nulidad formulada en fecha 21 de junio de 2007, por la abogada Lisbeth Tortolero González, antes identificada, con el carácter de apoderada judicial de la Inspectoría General de Tribunales, en el juicio de nulidad intentado por el mencionado Órgano contra el acto administrativo s/n de fecha 26 de junio de 2001, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a los fines de determinar si el desistimiento cumple los requisitos de validez para su homologación. En tal sentido observa: Disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Así las cosas, se observa que en el presente caso, mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2007, la abogada Lisbeth Tortolero González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Inspectoría General de Tribunales, desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad, origen de estas actuaciones. Igualmente, se observa que en el poder conferido a la precitada abogada por parte del entonces titular de la Inspectoría General de Tribunales, en fecha 3 de marzo de 2005 (folios 198 al 199), se precisó lo siguiente: “En todos los procesos que actúen los Apoderados Judiciales, se podrá desistir, previa autorización del Inspector General de Tribunales.”. Asimismo, consta en autos la autorización emanada de la abogada Yris Armenia Peña, actuando con el carácter de Inspectora General de Tribunales, mediante la cual faculta a la abogada Lisbeth Tortolero González para desistir del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, expresando en dicho instrumento lo siguiente: “Yo, YRIS ARMENIA PEÑA (…) procediendo en este acto en mi carácter de INSPECTORA GENERAL DE TRIBUNALES (…) autorizo a la abogado LISBETH TORTOLERO GONZÁLEZ, (…) para que DESISTA del Recurso de Nulidad interpuesto (…) por la Inspectoría General de Tribunales contra la decisión de fecha 26 de junio de 2001, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en el que se amonestó a la ciudadana YOLANDA MARTÍNEZ DEL MORAL (…). La razón del presente procedimiento se debe al fallecimiento de la Jueza (…)”. Siendo ello así y visto que el desistimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento por parte de la apoderada judicial de la parte accionante de los requisitos exigidos, es razón por la cual esta Sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político–Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 26 de junio de 2001 dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, por el cual se amonestó a la ciudadana YOLANDA MARTÍNEZ DEL MORAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.
Palabras clave
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