Sentencia N° 1320 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01320, Exp. 2006-0774, 24/05/2006
Expediente2006-0774
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la asociación civil Colegio Regional de Inspectores de Salud Pública del Estado Bolívar contra el Decreto Presidencial N° 3.153. El recurso se fundamenta en la alegación de que el decreto afecta los derechos laborales de los inspectores de salud pública, quienes fueron desmejorados en su cargo sin el debido proceso. La Sala ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y tramitar la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que en el presente caso ha sido interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad con pretensión de condena, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Jesús Rafael Tovar, apoderado judicial de la asociación civil Colegio Regional de Inspectores de Salud Pública del Estado Bolívar, contra el Decreto Presidencial N° 3.153 del 30 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.054 de fecha 29 de octubre de 2004. Ahora bien, de los autos resulta evidente que lo debatido se circunscribe a la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer del presente caso, toda vez que el tribunal declinante, esto es, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consideró que la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra actos de rango sublegal, dictados por el Ejecutivo Nacional, está atribuida a esta Sala Político-Administrativa. En efecto, por cuanto el acto impugnado fue dictado por el Presidente de la República, debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el primer aparte de esa misma norma, en la cual se dispone que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad”.

Dispositiva

1. ACEPTA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad con pretensión de condena, interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Jesús Rafael Tovar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil COLEGIO REGIONAL DE INSPECTORES DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, contra el Decreto Presidencial N° 3.153 del 30 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.054 de fecha 29 de octubre de 2004. 2. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso y en caso de ser procedente abrir el cuaderno separado para tramitar la medida cautelar innominada.

Palabras clave

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