Sentencia N° 1320 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01320, Exp. 1103, 20/11/2002
Expediente1103
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por LE MANS MOTORS C.A. contra la sentencia que declaró inadmisible el amparo constitucional. La decisión se basa en que la acción de amparo no es procedente cuando existen otros medios judiciales eficaces para restablecer la situación jurídica del agraviado. En este caso, se argumenta que el recurso contencioso tributario era el medio adecuado para la protección de los derechos de la sociedad mercantil.
Extracto de la motiva
Respecto al caso concreto y en atención a las actas procesales, observa esta Sala que el debate planteado se contrae a determinar la procedencia y legalidad de la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil LE MANS MOTORS C.A., contra el fallo que declaró inadmisible el amparo cautelar por ella ejercido a la luz del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, cabe destacar que la referida acción de amparo cautelar fue incoada a fin de obtener mandamiento de amparo constitucional a cargo del Destacamento Nº 58 de la Guardia Nacional con sede en La Guaira, en la persona del Tcnel (G.N), Alfredo Gil Romero, como Comandante de dicha Unidad, mediante el cual se suspendieran provisionalmente los efectos de la medida de retención ordenada por la mencionada autoridad de dos (2) vehículos marca Volkswagen, importados y nacionalizados por la precitada sociedad mercantil, así como también la suspensión de los efectos del Acta de Comiso Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 1999, dictada por la Aduana Marítima de La Guaira, y del acto contenido en la Resolución Nº APLG/AAJ/037-00, expedida por el referido órgano aduanal el 31 de enero de 2000, siendo preciso igualmente destacar que los actos supra indicados, a su vez, fueron impugnados por vía principal mediante recurso contencioso tributario. Cabe destacar que la referida medida de retención y comiso se originó por cuanto los vehículos importados, señalados supra, incumplían con las exigencias establecidas en el artículo 19 de la Resolución Nº 001 de fecha 02/01/95, emanada del Ministerio de Fomento, así como al advertirse que el precio de éstos declarado en aduanas, no se ajustaba a los usuales de competencia y a la Circular Nº GA/DU/99/J/029 de fecha 03/05/99.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil LE MANS MOTORS C.A., supra identificada, contra la sentencia Nº 334 de fecha 27 de marzo de 2000, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible el amparo constitucional incoado, conjuntamente con recurso contencioso tributario de anulación, contra la medida de retención de dos (2) vehículos marca Volkswagen, importados y nacionalizados por la citada compañía, ordenada por el Comandante del Destacamento Nº 58 de la Guardia Nacional, así como contra el Acta de Comiso Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 1999, dictada a su cargo por la Aduana Marítima de La Guaira y contra la Resolución Nº APLG/AAJ/037-00, expedida por el referido órgano aduanal el 31 de enero de 2000. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes la decisión apelada referida supra. 3.- Se ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso contencioso tributarioinadmisibilidadderechos constitucionalesmedida de retenciónvehículos importadossociedad mercantilLey Orgánica de Amparo