Sentencia N° 132 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00132, Exp. 2024-0331, 26/02/2025
Expediente2024-0331
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de Jorge Iván Mira Gómez, quien impugnó una resolución del SENIAT que imponía sanciones por incumplimiento de deberes formales. La sentencia anula parcialmente la resolución de imposición de sanción, confirmando la validez de algunas sanciones, pero ajustando el quantum de las mismas. Se destaca que el procedimiento de verificación no vulneró el derecho a la defensa del contribuyente y que las sanciones se aplicaron conforme a la normativa tributaria vigente.

Extracto de la motiva

motivado al decreto del estado de alarma, por la pandemia COVID-19, se presentaron muchos inconvenientes en la semana radical para movilizar y realizar los respectivos pagos ante las entidades bancarias (…)”. (Sic). (Agregado de esta Máxima Instancia). Adujó, que “(…) en cuanto a la sanción que no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, (anexo copia de factura manual, nota de debito y nota de crédito), a fin de demostrar que es falso estos hechos ya que los talonarios estaban en el establecimiento, y así se evidenci[ó] en las actas fiscales en el ítems 8.3 formatos elaborados por imprentas autorizadas? SI, y luego en el ítems 8.3.1 de los formatos o formas libres, indica la información de la imprenta GRAFIARTES C.A., RIF J- 30681672-0, Número de autorización seniat105-00375 del 25/02/2000 desde 00-00000501 hasta 00- 00000550, como puede sancionar estos hechos cuando esta identificando los formatos manuales. (…)”. (Sic). (Corchetes de esta Sala). En el mismo orden de ideas, esgrimió que, “(…) en relación a las sanciones en calidad de agente de retención, no presento las declaraciones de la retención del impuesto sobre la renta, por sueldos y salarios, no estando obligado como contribuyente ya que no posee empleados para la fecha es atendido directamente por el contribuyente, es importante reproducir los expuesto en la providencia 1808 de fecha 23 de abril de 1997, que establece cuando nace el hecho imponible, para realizar la retención. (…)”. (Sic). Finalmente, que “(…) Vicio de errada aplicación del derecho para la graduación de las sanciones por concurso de Ilícitos Tributarios. Violación al artículo 82 del Código Orgánico Tributario la administración tributaria no consideró para la graduación de las sanciones aplicadas a [su] representada de conformidad con lo establecido en el artículos 101, 102, 103 y 108 del Código Orgánico Tributario vigente, el concurso de ilícitos tributarios previsto en el primer párrafo del artícul

Dispositiva

Se confirma la resolución de imposición de sanción, excepto el quantum de las sanciones que se anula. No se condena en costas procesales a las partes.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesSENIATDeberes Formales

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