Sentencia N° 132 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00132, Exp. 1998-14417, 14/03/2023
Expediente1998-14417
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-14
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la recusación planteada por el abogado Gerardo J. Angulo Anselmi contra el juez José Alberto Landazábal Balestrini. La recusación se fundamentó en que el juez había manifestado opinión sobre el fondo del pleito antes de la sentencia correspondiente. Sin embargo, se determinó que el juez recusado ya no ocupaba su cargo, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la recusación.

Extracto de la motiva

Establecidos los términos en los que se ha planteado la incidencia, advierte esta Superioridad que la institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual con fundamento en las causales señaladas en la ley, las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar a los funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada. (Vid., sentencia de esta Sala número 00663 del 7 de mayo de 2014, caso: Constructora Sambil, C.A.). Ahora bien, se constata por conocimiento de esta Máxima Instancia, que el referido abogado recusado, no ejerce en la actualidad el cargo de Juez en el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto en la actualidad se desempeña como Jueza del referido Órgano Jurisdiccional la abogada Iessika Moreno. Por lo antes expuesto, no corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento respecto de la recusación solicitada, ya que ha decaído el objeto para decidir la misma. (Vid., sentencia de esta Sala número 00136 del 12 de noviembre de 2015, caso: Proveedores de Licores Prolicor, C.A.). Así se decide. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la recusación propuesta. 2.- El DECAIMIENTO del objeto para conocer y decidir la recusación propuesta por el abogado Gerardo J. Angulo Anselmi, ya identificado, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra el abogado José Alberto Landazábal Balestrini; por cuanto el mencionado ciudadano no ocupa en la actualidad el cargo de Juez del Tribunal Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recusacióntutela judicialtecnologíanotificaciones electrónicasjurisdicciónadministración de justicia

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