Sentencia N° 132 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00132, Exp. 2012-1666, 15/03/2022
Expediente2012-1666
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-03-15
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la 'Resolución Liquidación Reparo' emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Juan José Mora. La decisión se fundamenta en la caducidad del plazo para interponer el recurso, ya que transcurrieron más de 25 días hábiles desde la notificación del acto administrativo impugnado. La Sala confirma la firmeza de los actos administrativos impugnados y condena en costas procesales a la recurrente.

Extracto de la motiva

Planteada la controversia según la narrativa expuesta, analizados los argumentos de la recurrente y de la representación de la Alcaldía del Municipio Valencia y leídos los fundamentos de la resolución recurrida, este Tribunal luego de apreciar y valorar los documentos que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, observa que la litis se circunscribe en primer lugar a decidir la caducidad o no de la acción propuesta con base en un supuesto amparo cautelar de suspensión de efectos por violación al derecho de propiedad y en segundo lugar definir la naturaleza como contribuyente o no de Cervecería Polar, C. A. en el Municipio Juan José Mora. Observa el Juez que la Resolución impugnada N° D.H.R.F-180509-14 dictada por la Dirección de Hacienda del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo el 12 de enero de 2010, fue notificada a la contribuyente en esa misma fecha. Contra esta resolución la contribuyente no ejerció recurso alguno y fue el 9 de junio de 2010 cuando fue notificada de la intimación de derechos pendientes. El 15 de junio de 2006 la contribuyente solicitó revisión de oficio y declaratoria de nulidad de la Resolución N° D.H.R.F-180509-14. El 17 de junio de 2010, la Dirección de Hacienda de la Alcaldía notificó a la contribuyente que los lapsos de ley para interponer recurso se habían agotado. Tomando en cuenta que evidentemente los lapsos para interponer los recursos estaban vencidos, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario de nulidad y amparo cautelar pidiendo la suspensión de los efectos, por violación al derecho de propiedad con la intención de obviar los mencionados lapsos de caducidad conforme a la jurisprudencia ampliamente referida por los representantes judiciales de la recurrente. La resolución impugnada se refiere al período comprendido entre el 1° de enero de 2006 y el 30 de octubre de 2009, emitida a la contribuyente por ingresos brutos no declarados (alícuota 3% a contribuyentes transeúntes) en dicho período sancionado conforme a los artículos 55, 78 y 81 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar. La contribuyente aduce que la Alcaldía del Municipio es incompetente para imponer tributos a contribuyentes transeúntes por violar normas de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y además por no tener establecimiento permanente en el municipio, requisitos indispensables para tributar en el mismo. Debe en primer lugar el juez decidir lo relativo a la caducidad de la acción propuesta. La controversia estriba en definir si se trata de un amparo cautelar por violación al derecho de propiedad ejercido conjuntamente con el recurso contencioso tributario de nulidad. Para que la acción prospere debe el juez verificar que ciertamente se ha verificado una violación al derecho constitucional la propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar por la representación en juicio de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la 'Resolución Liquidación Reparo' Núm. D.H.R.F.-180509-14, emitida por la Dirección de Hacienda del MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO el 12 de enero de 2010, y su correspondiente Planilla de Liquidación Núm. DHPL/2010/001, por lo cual quedan FIRMES los actos administrativos impugnados.

Palabras clave

impuestosactos administrativosderecho de propiedadamparo constitucionalcompetencia municipalcontencioso tributarionulidadjurisprudencia

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