La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Leonardo David Rodríguez Gómez contra la Resolución Núm. 01-00-000409, que le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por ocho años. La Sala desestimó los alegatos del demandante, argumentando que la responsabilidad administrativa fue debidamente fundamentada y que la sanción impuesta se ajusta a la normativa vigente, sin vulnerar el principio de proporcionalidad.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad incoada por el ciudadano Leonardo David Rodríguez Gómez, asistido por la abogada Andrea Guadalupe Rodríguez Piñango, contra la Resolución Núm. 01-00-000409, dictada en fecha 29 de junio de 2018, por el Contralor General de la República, que impuso al demandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de ocho (8) años. La representación judicial del actor adujo: i) falso supuesto de hecho y de derecho; y ii) violación del principio de proporcionalidad; argumentos que serán analizados en ese orden. i) Falso supuesto de hecho y de derecho IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 17
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la Defensora Pública del ciudadano LEONARDO DAVID RODRÍGUEZ GÓMEZ, antes identificado, contra la Resolución Núm. 01-00-000409, de fecha 29 de junio de 2018, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por medio de la cual le impuso al mencionado ciudadano la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de ocho (8) años, al haber sido declarada su responsabilidad administrativa por irregularidades en el desempeño de sus funciones como oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), durante el ejercicio fiscal 2010. 2.- FIRME el acto impugnado.