El ciudadano Jorge Luis Shultz Chirino interpuso una demanda por abstención contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) debido a la falta de respuesta a su solicitud de identificación. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar el caso, determinó que la demanda era inadmisible por caducidad, ya que fue presentada fuera del plazo legal establecido. Además, se destacó que el demandante no cumplió con los requisitos documentales necesarios para la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, concluye la Sala, que los recursos por abstención o carencia deben tramitarse directamente por ante esta Sala Político-Administrativa y sólo se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación en caso de ser necesaria la evacuación de alguna prueba, asegurándose así la celeridad que quiso el legislador incorporar a ese especial procedimiento. Así se declara. De otra parte, cabe precisar que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues si bien se persigue celeridad en el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente para que el responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que prevé la norma frente a la omisión de tal exigencia. En suma, armonizando la necesaria prontitud en la sustanciación del caso con el también indispensable tiempo para que pueda sustanciarse debidamente la denuncia, concluye la Sala que el lapso fijado en el artículo 67 de la referida ley, debe computarse por días de despacho. Así también se declara. (…) Siendo así, es conveniente referir que en el presente caso estamos frente a una demanda por abstención contra el supuesto “acto específico omitido” por parte del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), motivo por el cual esta Máxima Instancia considera que la misma debe ser sustanciada por el procedimiento breve en los términos descritos en la sentencia parcialmente transcrita.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS SHULTZ CHIRINO, anteriormente señalado, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). 2.- INADMISIBLE la referida demanda por abstención interpuesta.