Sentencia N° 132 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00132, Exp. 2017-0875, 08/02/2018
Expediente2017-0875
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) contra una sentencia del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo. La sentencia original había declarado sin lugar la solicitud de falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de prescripción adquisitiva (usucapión). La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que la acción no constituye un cobro de dinero ni está sujeta a medidas preventivas o de ejecución.

Extracto de la motiva

En virtud de todo lo anterior, se evidencia que la entidad financiera Banco de los Trabajadores de Venezuela, C.A., quien funge como parte demandada en la presente causa, se encuentra en proceso de liquidación administrativa, de conformidad con la Resolución Nro. 082-94 de fecha 21 de julio de 1994, emanada de la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 35.512, de fecha 28 de julio de 1994. No obstante ello, tomando en consideración que la demanda por prescripción adquisitiva (usucapión), data del 2017 y la liquidación es del año 1994, es decir, que es posterior a la intervención, aunado a que en modo alguno constituye una acción de cobro de dinero, ni la imposición de alguna medida preventiva o de ejecución contra la demandada, la misma no podía ser conocida por el órgano administrativo de liquidación ni tampoco ser suspendido su trámite, razón por la cual esta Sala declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto y, en consecuencia, el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir la demanda de autos. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 780, 337 y 00333 de fechas 23 de mayo de 2007, 11 de marzo de 2009 y 16 de marzo de 2016, respectivamente). Así se decide. Finalmente se confirma, por los motivos expuestos, el fallo dictado por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 8 de agosto de 2017, a cuya sede se ordena la inmediata remisión de las actuaciones, a fin de dar continuación al juicio. Así también se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda incoada por prescripción adquisitiva (usucapión), incoada por el abogado GUSTAVO CRÓCKER ROMERO, contra el BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA (B.T.V). 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo recurrido.

Palabras clave

jurisdicciónprescripciónliquidaciónbancosacción judicialderechos reales

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