La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Centro Médico Adaptógeno, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 044/2012, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de una resolución del SENIAT. La Sala constató que, tras la emisión de una sentencia definitiva en el caso principal, el objeto de la apelación había decaído, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la empresa Centro Médico Adaptógeno, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 044/2012 del 11 de abril de 2012 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000230, dictada el 7 de junio de 2011 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Sin embargo, se observa que el 21 de noviembre de 2016, esta Sala recibió el Oficio Nro. 033/2016 de fecha 8 de marzo de 2016, emanado del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se informó que “en el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Centro Médico Docente Adaptógeno, C.A. (…) bajo el asunto AP41-U-2012-000008, recayó sentencia definitiva N° 066/2012 en fecha 13 de agosto de 2012 (…)”, anexando con ello la copia certificada de la referida decisión dictada por el mencionado Juzgado que declaró sin lugar el precitado recurso contencioso tributario incoado por la aludida empresa. Advertido lo anterior, dado el carácter accesorio de la medida cautelar y su indefectible vinculación a la causa principal, una vez verificada la firmeza de la sentencia definitiva Nro. 066/2012 del 13 de agosto de 2012 a través del auto de fecha 28 de septiembre de 2012 que consta en el folio 141 del expediente judicial, fallo que, decidió sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio Centro Médico Adaptógeno, C.A., resulta forzoso concluir que ha decaído el objeto de la apelación interpuesta por la prenombrada empresa contra el fallo interlocutorio Nro. 044/2012 del 11 de abril de 2012. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa CENTRO MÉDICO ADAPTÓGENO, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 044/2012 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de abril de 2012, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000230, dictada el 7 de junio de 2011 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó “la Resolución N° 3178 de fecha 26-06-2009” levantada con ocasión del procedimiento de verificación realizado en materia de precios de transferencia del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, en la cual se impuso a cargo de la recurrente el pago de mil setenta unidades tributarias (1.070 U.T.), por el incumplimiento de deberes formales con base en los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el cuaderno separado al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.