La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar un recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad del actor, quien no tenía la representación legal para demandar en nombre de la sociedad mercantil Inversiones MM 5000, S.A., ya que dicha representación había sido asumida por una Junta Interventora tras la intervención de la empresa por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
Extracto de la motiva
La cualidad para actuar en juicio constituye un requisito fundamental para el ejercicio de la acción procesal, lo cual hace necesario su examen a los fines de garantizar una sana y correcta administración de justicia. Además, es oportuno recordar que la cualidad o legitimatio ad causam es una exigencia especial para el ejercicio del derecho de acción. Así, tendrá cualidad activa para mantener un juicio 'toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio' y tendrá cualidad pasiva 'toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés'. En el caso concreto, observa esta Corte que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dictó el acto administrativo transcrito, en el cual resuelve intervenir a la sociedad mercantil Inversiones MM 5000, S.A. y designa los respectivos interventores, en fecha 28 de diciembre de 2010, siendo el mismo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 11 de febrero de 2011; por lo cual, y en aplicación de la normativa referida, pasan a partir de ese momento, las facultades atribuidas a los cargos mencionados en el artículo 392 ejusdem, a manos de los interventores designados a través del aludido acto administrativo, no pudiendo ser ejercidas estas por los antiguos Directivos de la sociedad mercantil aludida.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora y CONFIRMA la sentencia Nº 2012-2328 del 15 de noviembre de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
intervencionpoderlegitimacionactos administrativosderecho de accionsuperintendenciasociedades mercantiles