La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Marcial Enrique Ramírez Muñoz, quien fue destituido del cargo de 'Agente de Investigación II' por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la regulación de dicha competencia.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior pasa esta Sala a resolver la regulación de competencia y, en tal sentido observa: El asunto de autos versa sobre un recurso de nulidad ejercido por los apoderados judiciales del ciudadano Marcial Enrique RAMÍREZ MUÑOZ contra la decisión dictada en fecha 1° de agosto de 2011 por el Consejo Disciplinario Región Los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), mediante la cual fue destituido del cargo de 'Agente de Investigación II', por encontrarse incurso en las faltas previstas en los numerales 6, 10 y 44 del artículo 69 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 97 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.598 de fecha 5 de enero de 2007, dispone que: 'Recurso contencioso-administrativo Artículo 97. Las decisiones del Consejo Disciplinario que impongan sanciones podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa: 1. Sin necesidad del previo ejercicio del recurso jerárquico. 2. Cuando el recurso jerárquico hubiere sido declarado sin lugar o cuando vencido el lapso para decidir, la autoridad administrativa no lo hubiere hecho'. Conforme a la disposición transcrita, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad que se ejerzan contra los actos sancionatorios dictados por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Marcial Enrique RAMÍREZ MUÑOZ, contra la decisión dictada en fecha 1° de agosto de 2011 por el CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), mediante la cual fue destituido del cargo de 'Agente de Investigación II', por encontrarse incurso en las faltas previstas en los numerales 6, 10 y 44 del artículo 69 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
acto administrativoderecho a la defensadebido procesosancióncompetencianulidad