Sentencia N° 132 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00132, Exp. 2013-0819, 05/02/2014
Expediente2013-0819
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Baruta contra la sentencia Nro. 0014/2012, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Motores La Trinidad, C.A. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, considerando que la contribuyente no actuaba como concesionaria, sino que debía tributar por la totalidad de las ventas realizadas. Se declaró la nulidad de la resolución administrativa que imponía sanciones a la recurrente por conceptos de impuestos no pagados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Municipal, contra la sentencia definitiva Nro. 0014/2012 de fecha 21 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Motores La Trinidad, C.A. En primer lugar, debe esta Máxima Instancia declarar firmes por no haber sido apelados por la recurrente, los pronunciamientos del Juez de la causa mediante los cuales desestimó los alegatos de la representación judicial de la parte actora atinentes a la violación a los principios constitucionales de “progresividad” del tributo y “no confiscatoriedad”, por considerar que la recurrente no demostró la lesión directa a los referidos preceptos. Vistos los términos del fallo apelado así como las alegaciones expuestas en su contestación por la representación fiscal y las defensas esgrimidas por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Motores La Trinidad, C.A., se verifica que en el caso concreto la controversia planteada ha quedado circunscrita a decidir sobre los (i) falso supuesto de hecho e (ii) inmotivación por silencio de pruebas.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia Nro. 0014/2012 del 21 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mercantil MOTORES LA TRINIDAD, C.A. contra la Resolución identificada con letras y números DA-J-SEMAT-2010-080 de fecha 17 de diciembre de 2010 dictada por la mencionada Alcaldía; en consecuencia, REVOCA del fallo apelado lo atinente a: (i) la contribuyente es una “concesionaria” en la venta de vehículos, repuestos y accesorios y sus ingresos gravables con el impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar), están constituidos por el margen de comercialización que resulte de la diferencia del precio del bien establecido por la ensambladora y el precio de venta del producto al consumidor final; y (ii) la “nulidad absoluta” del acto administrativo. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la empresa recurrente, los pronunciamientos del Juez de la causa mediante los cuales desestimó los alegatos de la representación judicial de la parte actora atinentes a la violación a los principios constitucionales de “progresividad” del tributo y “no confiscatoriedad” por considerar que la recurrente no demostró la lesión directa a los referidos preceptos. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad de comercio, en consecuencia, queda FIRME el acto administrativo contenido en la mencionada la Resolución identificada con letras y números DA-J-SEMAT-2010-080 de fecha 17 de diciembre de 2010 dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que determinó a cargo de la recurrente la obligación de pagar las cantidades actuales de Cuatrocientos Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 405.785,33) y Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 456.508,50), por conceptos del impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar) causado y omitido y, sanción de multa, respectivamente; correspondiente al período fiscal del año 2004.

Palabras clave

Contencioso TributarioMunicipio BarutaMotores La TrinidadImpuesto sobre Actividades Económicas

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