Sentencia N° 132 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00132, Exp. 2009-0770, 29/02/2012
Expediente2009-0770
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento planteado por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial (IUTA) en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar. Se constató que el abogado Luis Manuel Álvarez González, actuando como apoderado judicial del IUTA, tenía la facultad expresa para desistir de la acción y del procedimiento interpuesto. La Sala consideró que se cumplían los requisitos legales para la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento planteado por el abogado Luis Manuel Álvarez González en representación del Instituto Universitario de Tecnología Industrial (IUTA) extensión Región Capital, parte recurrente en la presente causa, y a tal efecto se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales de aplicación supletoria por disponerlo así el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Como puede apreciarse del artículo 263 antes trascrito, la parte actora en una causa puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el Órgano Jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de esa actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: 1°. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2°. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento “de la acción y del procedimiento” planteado por el abogado Luis Manuel Álvarez González, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (IUTA) EXTENSIÓN REGIÓN CAPITAL, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, “solicitud de medidas cautelares”, en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (hoy, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA) al no decidir el recurso jerárquico incoado por el Instituto contra el “acto administrativo dictado por la (...) Viceministra de Desarrollo Académico (…), en fecha 11 de Febrero de 2009, bajo el N° DVDA-004469-09”.

Palabras clave

desistimientoprocedimientopodercapacidadtransaccionesjurisdicciónadministrativa

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