Sentencia N° 132 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00132, Exp. 2007-0954, 11/02/2010
Expediente2007-0954
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-02-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la INDUSTRIA TÉCNICA EDUCATIVA, C.A. (ITECA) contra la Resolución N° FGIF-AL 0018, del 7 de abril de 2007, emanada de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas. Se argumenta que la administración actuó dentro de su competencia y que no se vulneraron los principios de irretroactividad de la ley ni de motivación del acto administrativo. La Sala concluye que la acción administrativa no incurrió en prescripción y que la obligación de venta de divisas se mantenía vigente conforme a la normativa aplicable en el momento de las exportaciones.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la incompetencia como vicio de nulidad absoluta del acto administrativo se producirá cuando el funcionario actúe sin el respaldo de una disposición expresa que lo autorice para ello, o bien, cuando aun teniendo el órgano la competencia expresa para actuar, el funcionario encargado de ejercer esa competencia es un funcionario de hecho o un usurpador. En el presente caso se aprecia que conforme se desprende del auto de apertura del procedimiento administrativo sumario seguido contra la recurrente, la investigación fue iniciada por la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 numeral 2 del Decreto N° 373 de fecha 07/10/99, contentivo del Reglamento Orgánico del Ministerio de Finanzas, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.854 de fecha 21/12/99, y en aplicación a lo consagrado en el artículo 16 de la Resolución 3.163 de fecha 27/08/96, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.031 de fecha 28/08/96 en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Resolución 895 de fecha 25/02/2002, publicada en la Gaceta Oficial 37.393 de fecha 27/02/2002.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por la INDUSTRIA TÉCNICA EDUCATIVA, C.A. (ITECA), contra la Resolución N° FGIF-AL 0018, del 7 de abril de 2007, emanada de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, actuando por delegación de atribuciones de dicho Ministro. En consecuencia, queda firme el acto recurrido.

Palabras clave

nulidadadministración públicaprescripciónirretroactividaddivisas

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