La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales contenciosos tributarios. El caso involucra a la Compañía Brahma de Venezuela, S.A., que impugnó una resolución administrativa que ordenaba el pago de impuestos. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental era el competente para conocer del recurso, basándose en el domicilio fiscal de la contribuyente.
Extracto de la motiva
La presente causa remitida a este Máximo Tribunal, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo s/n, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, notificada en fecha 18 de mayo de 2007, que ordenó a la mencionada contribuyente el pago por la cantidad de Bs. 570.123.493,85 (hoy Bs. 570.123,49), por concepto de impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 1° de febrero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003. En tal sentido, como quiera que el conflicto de competencia planteado involucra a dos tribunales de igual jerarquía, competentes ambos en materia contencioso tributaria, pero pertenecientes a distintas circunscripciones judiciales, es menester acudir a los criterios atributivos de competencia en razón del territorio, que sean aplicables en materia fiscal. Del examen del Código Orgánico Tributario vigente, constata la Sala que no existe regulación alguna en lo referente al ámbito de competencias territoriales de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, teniendo en cuenta la reciente creación de los Tribunales regionales, ordenada en el artículo 333 del mencionado código.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. Que la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso tributario que incoara la contribuyente COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A., ya identificada, contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo s/n, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, notificada en fecha 18 de mayo de 2007, corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, al cual se ordena remitir el expediente.
Palabras clave
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