La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1360 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Castellana Motors, C.A. La controversia se centró en la prescripción de las multas impuestas por la presentación extemporánea de declaraciones de impuestos. La Sala revocó el pronunciamiento sobre la prescripción, manteniendo firmes otros aspectos del fallo original.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 1360 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de marzo de 2006, por medio de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la apoderada judicial de la contribuyente Castellana Motors, C.A. Esta Alzada observa de las denuncias planteadas por la representación judicial del Fisco Nacional, que la controversia se circunscribe a decidir sobre la contrariedad a derecho del fallo recurrido, por haber incurrido en el vicio de falso supuesto de hecho, respecto a la declaratoria de prescripción de la multa impuesta por la presentación extemporánea de las declaraciones y pago del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 1995, por la suma total de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00). En razón de lo anterior y previamente a cualquier pronunciamiento respecto a la apelación planteada, debe esta Sala declarar firmes, al no ser objeto de la presente apelación, los pronunciamientos referidos a: 1) la violación del principio non bis in idem; 2) la procedencia del vicio de falso supuesto alegado por la apoderada judicial de la contribuyente; 3) el incumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión de facturas establecidos en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor; 4) concurrencia de infracciones; 5) improcedencia de la eximente y atenuantes de responsabilidad penal tributaria; y 6) la determinación realizada por el a quo en la aplicación de las sanciones. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nº 1360 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de marzo de 2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CASTELLANA MOTORS, C.A., contra “la parte desfavorable del acto administrativo (…) constituido por la Resolución de Sanción identificada con las siglas y números MH-SENIAT-GCE-DF-0164/99-03, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, de fecha 18 de agosto de 1999, (…) mediante la cual se procedió a imponer sanciones (…) hasta por la cantidad de Diecisiete Millones Ochenta y Siete Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 17.087.625,00), por presuntos incumplimientos de deberes formales durante los períodos de imposición comprendidos entre enero de 1994 y hasta marzo de 1999”. 2.- REVOCA del fallo apelado el pronunciamiento referente a la prescripción de las multas impuestas por la presentación extemporánea de las declaraciones y pago del impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 1995. 3.- FIRMES los pronunciamientos del a quo respecto a: 1) la violación del principio non bis in idem; 2) la procedencia del vicio de falso supuesto alegado por la apoderada judicial de la contribuyente; 3) el incumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión de facturas establecidos en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor; 4) concurrencia de infracciones; 5) improcedencia de la eximente y atenuantes de responsabilidad penal tributaria; y 6) la determinación realizada por el a quo de las sanciones a aplicar. En consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria, emitir las planillas de liquidación sustitutivas que correspondan a cargo de la contribuyente, como consecuencia de la presente decisión, circunscribiéndose a los términos contenidos en ella.
Palabras clave
prescripciónmultasimpuesto al consumosanciones tributarias