Sentencia N° 132 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00132, Exp. 2005-5531, 25/01/2006
Expediente2005-5531
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-01-24
DecisiónSe revoca parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira en fecha 24 de octubre de 2005.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de una sentencia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de almacenamiento de gasolina. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando parcialmente la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso interpuesto contra el fallo dictado el 24 de octubre de 2005, por el Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del caso de autos, indicando que el conocimiento del mismo le correspondía a la Administración Pública, específicamente al Ministerio de Energía y Petróleo, y al efecto observa: Como punto previo, debe advertir esta Sala que corre inserto al expediente a los folios 2 al 4, escrito presentado por la abogada Violeta Infante Bencomo, mediante el cual “apeló” ante esta Sala de la decisión antes señalada, por considerar que el precitado Juzgado desconoció que la conducta desplegada por la ciudadana Sonia María Contreras sí constituye un delito, a tenor de lo previsto en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y por lo tanto el conocimiento del asunto le corresponde al Poder Judicial y no a la Administración Pública. Respecto al recurso ejercido por la abogada Violeta Infante Bencomo, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera esta Sala necesario precisar que el recurso de apelación no es el mecanismo adecuado para impugnar los pronunciamientos judiciales relativos a la jurisdicción (sea que el juez la afirme o declare, por el contrario, la falta de jurisdicción), toda vez que de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, el único medio de impugnación de una decisión mediante la cual un Tribunal declare la falta de jurisdicción para conocer de una causa, es el recurso de regulación de jurisdicción y no el de apelación. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el caso de autos. 2.- Se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira en fecha 24 de octubre de 2005, únicamente en lo que respecta a la declaratoria de falta de jurisdicción del referido Juzgado para conocer de la presente causa. En consecuencia, remítase el expediente al precitado Juzgado a los fines establecidos en la parte motiva de la presente decisión.

Palabras clave

jurisdicciónsustancias peligrosasrecurso de apelaciónfiscaldelitoadministración públicagasolinainfracción administrativa

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