La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la Procuraduría General del Estado Miranda contra un auto que declaró inadmisible su demanda. La Sala concluye que la demanda no cumplió con el procedimiento administrativo previo requerido para acciones contra la República, lo que lleva a declarar sin lugar la apelación. Se confirma el auto de inadmisibilidad del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la demanda incoada, quebranta las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que regulan las causales de inadmisibilidad de las acciones intentadas ante este Alto Tribunal. En tal sentido, resulta necesario precisar lo que al respecto establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual es del tenor siguiente: 'Artículo 84: No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: 1°.- Cuando así lo disponga la Ley; 2°.- Si el conocimiento de la acción o el recurso compete a otro tribunal; 3°.- Si fuere evidente la caducidad de la acción o del recurso intentado; 4°.- Cuando se acumulen acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; 5°.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República; 6°.- Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación; 7°.- Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuya el actor. Del auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declare inadmisible la demanda o solicitud, podrá apelarse para ante la Corte o la Sala respectiva dentro de las cinco audiencias siguientes.' (Resaltado de la Sala). De la transcripción anterior se evidencia que el no dar cumplimiento al procedimiento administrativo previo, constituye una de las causales de inadmisibilidad de las demandas intentadas contra la República.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las abogadas María Elena Fernández y Mirna Rodríguez, en su condición de apoderadas judiciales de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 26 de noviembre de 2003, el cual queda confirmado en todas sus partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.