La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Carmon Tienda’s N° 2, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 123-2016, que declaró sin lugar la oposición formulada por el Fisco Nacional. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la reforma del recurso no modificó la pretensión original y que la contribuyente tenía interés en impugnar el acto administrativo que le resultó parcialmente desfavorable.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la apelación incoada por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria Nro. 123-2016 de fecha 21 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró sin lugar la oposición formulada sobre el escrito de reforma del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Carmon Tienda’s N° 2, C.A. y, en consecuencia, admitió el aludido medio de impugnación. Vistos los términos del fallo recurrido y examinadas como han sido las alegaciones expuestas en su contra por la apoderada judicial de la República, esta Máxima Instancia observa que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a verificar si la Sentenciadora de la causa en la decisión judicial impugnada “(…) erró en la apreciación de los hechos y en la interpretación de la norma de derecho aplicable (…)”, por cuando debió revisar los requisitos de procedencia de la reforma del recurso contencioso tributario y no lo hizo. (Destacado de la cita).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nro. 123-2016 de fecha 21 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró sin lugar la oposición al escrito de reforma del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio CARMON TIENDA’S N° 2, C.A., y en consecuencia, admitió dicha acción judicial, la cual se CONFIRMA.