La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor de Kraft Foods Venezuela C.A. en un recurso contencioso tributario. Se revocó la decisión del Tribunal de mérito que había declarado inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y se confirmó la nulidad de la resolución que había impuesto sanciones por enteramiento tardío de retenciones de impuesto al valor agregado. La Sala también consideró procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria para ciertos períodos, pero mantuvo las sanciones para el mes de julio de 2006.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al analizar el caso, destacó que la contribuyente había actuado diligentemente al intentar cumplir con sus obligaciones tributarias, pero se encontró con fallas en el portal del SENIAT que le impidieron realizar el enteramiento oportuno. Se argumentó que la falta de cumplimiento no era imputable a la empresa, lo que llevó a la Sala a considerar la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria. Además, se revisaron los criterios sobre la proporcionalidad de las sanciones impuestas, concluyendo que algunas de ellas eran desproporcionadas y, por lo tanto, se anularon. La Sala reafirmó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el ámbito tributario.
Dispositiva
Se declara: 1.- FIRMES los intereses moratorios a cargo de la compañía recurrente. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación del Fisco Nacional, revocando el pronunciamiento del Juzgado de mérito sobre el valor de la unidad tributaria. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación de la contribuyente, confirmando la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria para la multa del mes de julio de 2006. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de la contribuyente, anulando las sanciones por incumplimiento en ciertos períodos y manteniendo la sanción para el mes de julio de 2006.
Palabras clave
Kraft FoodsContencioso TributarioSENIATImpuesto al Valor AgregadoSanciones