El ciudadano Juan Carlos Pinto Giraldi interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República que le impuso una sanción de multa. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los argumentos del recurrente, quienes alegaban irregularidades en la notificación del procedimiento administrativo. Sin embargo, la Sala determinó que la notificación fue válida y que el recurso fue presentado extemporáneamente, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de nulidad. La decisión reafirma la firmeza del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Juan Carlos PINTO GIRALDI, contra el acto administrativo de fecha 25 de noviembre de 2011 dictado por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces Contralor General de la República, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 08-02-2011-LCC-054-RM-052 de fecha 18 de julio de 2011, en la que se le impuso al recurrente sanción de multa cuantificada en trescientas ochenta y siete coma cinco unidades tributarias (387,5 U.T.), de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Contra la Corrupción. De acuerdo a los alegatos del mencionado ciudadano, esta Sala pasa a resolver el asunto, en los siguientes términos: La parte accionante considera que con la resolución impugnada, la Administración no cumplió con la notificación de inicio del procedimiento, ya que el oficio respectivo “no fue entregado en la Dirección de Recursos Humanos, es decir, no sería invalidante. En tal sentido, constata la Sala que la notificación cuya eficacia se denuncia cumplió con todos los requisitos de validez previstos en aludido artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, se trata de un oficio por el cual se puso en conocimiento del recurrente -de acuerdo a los requisitos legalmente establecidos- el inicio del procedimiento administrativo en su contra, y como ya quedó determinado –contrariamente a lo alegado por él- dicho oficio sí fue recibido en la Dirección en la que presta sus servicios, según sello húmedo de fecha 26 de mayo de 2011.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Juan Carlos PINTO GIRALDI contra el acto administrativo de fecha 25 de noviembre de 2011 dictado por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 08-02-2011-LCC-054-RM-052 de fecha 18 de julio de 2011, en la que se le impuso al recurrente sanción de multa cuantificada en trescientas ochenta y siete coma cinco unidades tributarias (387,5 U.T.), de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Contra la Corrupción. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo recurrido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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