Sentencia N° 1319 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01319, Exp. 2009-0811, 19/10/2011
Expediente2009-0811
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED, debido al silencio administrativo en el marco del recurso jerárquico contra la Resolución N° 2078 del Registrador de la Propiedad Industrial. La Sala establece que el recurso fue presentado fuera del lapso de seis meses establecido por la ley, lo que conlleva a su inadmisibilidad por extemporáneo. Se revocan los autos de admisión dictados por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la empresa DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED, en virtud del silencio administrativo verificado en el marco del recurso jerárquico intentado contra la Resolución N° 2078, emanada el 8 de junio de 2004 del Registrador de la Propiedad Industrial, que confirmó la negativa de inscripción del signo “Zelon”, solicitada por el recurrente el 31 de marzo de 1998. Sin embargo, previo al pronunciamiento de fondo debe la Sala detenerse en el estudio de las actuaciones procesales que constituyen los antecedentes del presente juicio y a tal efecto se observa: Afirmaron los accionantes que en fecha 31 de marzo de 1998, su representada solicitó la inscripción del mencionado signo, la cual le fue negada por el Registrador de la Propiedad Industrial, mediante Resolución N° 306 del 10 de marzo de 1999, a tenor de lo establecido en el artículo 83, literal A de la Decisión 344 de la Comunidad Andina de Naciones. Asimismo expresaron, que contra dicha decisión plantearon el correspondiente recurso de reconsideración, que habría sido declarado improcedente por Resolución N° 2078 del 8 de junio de 2004, contra la cual, según lo alegado, ejercieron recurso jerárquico el 7 de marzo de 2005. No obstante refirieron, que transcurridos más de tres años desde que ejercieron el citado recurso jerárquico, el Viceministro de Industrias Ligeras publicó un AVISO OFICIAL en el Boletín de la Propiedad Industrial 495, vigente a partir del 3 de septiembre de 2008, en el que señaló: ‘(…) aquellos interesados o tramitantes que hayan interpuesto recursos jerárquicos contra decisiones publicadas en Boletines de la Propiedad Industrial, distintos a los antes mencionados, deben igualmente ratificarlos, a los efectos establecidos en el presente Aviso Oficial’… En razón de ello afirmaron, haber procedido el 18 de noviembre de 2008 a ratificar el correspondiente recurso jerárquico. Sin embargo, sostuvieron que posterior a dicha ratificación transcurrió el lapso de 90 días a que alude el artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, razón por la que procedieron a ejercer el presente recurso de nulidad con fundamento en la existencia del vicio de falso supuesto, por cuanto, a su parecer, en el caso analizado no se verifican los requisitos necesarios para establecer la identidad entre la marca cuya inscripción fue negada y la denominada “Zeron”, la cual constituye una preparación medicada para uso dermatológico; mientras que la primera es usada como agente antibacterial y agente anticancerígeno, que en forma alguna puede inducir a confusión a los consumidores.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado ante el entonces Ministerio de la Producción y el Comercio, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, “contra la Resolución N° 2078 dictada por el ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 8 de junio de 2004 y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 470 de fecha 16 de febrero de 2005, Tomo II, pág. 197…”. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 2 de diciembre de 2009 y el del 13 de mayo de 2010, dictado posteriormente con ocasión de la reforma del recurso.

Palabras clave

NulidadSilencio administrativoDAIICHI SANKYORegistro de marcas

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