El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 104/2006, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil HIDROMÁTICOS DIANA, C.A. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso de apelación, específicamente en relación a la cuantía mínima exigida por el Código Orgánico Tributario. Asimismo, se revocó el auto que había admitido la apelación y se declaró firme la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala debe considerar que el ejercicio del recurso de apelación contra las decisiones en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal, representado por el lapso de ocho (8) días de despacho, y un elemento de orden cuantitativo, representado por la cuantía mínima de la causa. En este caso, la sanción pecuniaria fue establecida en unidades tributarias, por lo que su valor estará representado por su propia unidad de medida, es decir, veinticinco unidades tributarias (25 U.T.). La Sala concluye que el quantum de la causa no alcanzaba la cantidad mínima requerida para la procedencia del recurso de apelación, lo que lleva a declarar inadmisible el mismo.
Dispositiva
1. INADMISIBLE la apelación ejercida por los abogados José Alfredo Pulido, Elide Flores Estrada y Anarella Díaz Pérez, actuando en representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 104/2006, dictada el 24 de mayo de 2006 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se REVOCA el auto de fecha 09 de noviembre de 2006, dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. 3. NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia apelada. 4. FIRME la referida sentencia N° 104/2006.
Palabras clave
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