Sentencia N° 1319 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01319, Exp. 2007-0002, 26/07/2007
Expediente2007-0002
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-25
DecisiónADMITE el referido recurso a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Ramón Flores García contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Temporal. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y decidió sobre la admisibilidad del recurso, permitiendo su trámite y verificación por el Juzgado de Sustanciación. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional presentada conjuntamente con el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde entonces a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa. Es preciso señalar, conforme a la citada sentencia que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, emanado de la Comisión Judicial, mediante el cual se acordó dejar sin efecto la designación del recurrente en el cargo de Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en razón a las observaciones presentadas ante ese Despacho. En este sentido, a los fines de determinar la competencia para conocer los autos, se observa que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fue finalmente creada mediante la Normativa Sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Alto Tribunal y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.014, de fecha 15 de agosto de 2000, cesando la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa. Creándose específicamente según lo dispuesto en su artículo 2 la Comisión Judicial, como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las demás previstas en esa normativa. Así, observa esta Sala que la Comisión Judicial es una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, órgano de rango constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución vigente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, resulta esta Sala competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado LUIS RAMÓN FLORES GARCÍA, previamente identificado, contra la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2005 por la COMISIÓN JUDICIAL, por la que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión el 21 de junio de 2005 por esa misma Comisión en la cual se dejó sin efecto su designación como Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- ADMITE el referido recurso a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, aparte 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoJuez TemporalComisión Judicialtutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca