La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Dairalid Petit de Jordán. La Corte Segunda había declarado inadmisible el recurso, lo que llevó a la Sala a determinar que no había materia sobre la cual decidir, dado que la inadmisibilidad solo podía ser impugnada mediante los medios previstos en la ley. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de los tribunales laborales para conocer de actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, según lo establecido por la Sala Plena del TSJ.
Extracto de la motiva
La presente causa fue remitida a esta Máxima Instancia, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Dairalid Petit de Jordan, asistida por el abogado Alfonso José Chacín Reyes, contra el acta de fecha 07 de diciembre de 2001, dictada por la Sub Inspectoría del Trabajo en Los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, contentiva de la transacción celebrada entre el ciudadano Jesús Andrés Romero González, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil T.V Cables Machiques C.A, y la ciudadana recurrente, y del auto de homologación de la transacción del 12 de diciembre de 2001, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contencioso administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. Sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que cursa en el expediente sentencia de fecha 24 de febrero de 2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual aceptó su competencia y declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, por lo que la Sala declara que no hay materia sobre la cual decidir respecto del supuesto conflicto, toda vez que declarada la inadmisibilidad del recurso incoado, la referida decisión sólo podía ser impugnada mediante el ejercicio de los medios previstos en la ley. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Dairalid Petit de Jordán, asistida por el abogado Alfonso José Chacín Reyes, contra el acta de fecha 07 de diciembre de 2001, dictada por la Sub Inspectoría del Trabajo en Los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, contentiva de la transacción celebrada entre el ciudadano Jesús Andrés Romero González, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil T.V Cables Machiques C.A, y la ciudadana recurrente, y del auto de homologación de la transacción del 12 de diciembre de 2001, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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