Sentencia N° 1319 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01319, Exp. 2003-0994, 27/08/2003
Expediente2003-0994
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónSe ACEPTA la competencia para conocer de la declinatoria de competencia planteada.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la asociación civil Universidad Rafael Urdaneta. La sentencia establece que la Sala acepta la competencia para conocer de la declinatoria planteada y difiere el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión que declaró con lugar el recurso de nulidad. Se resalta la importancia de establecer un criterio uniforme en la materia.

Extracto de la motiva

Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”. “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

1.- Se ACEPTA la competencia para conocer de la declinatoria de competencia planteada. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Alfredo Castejon Mendez, en su condición de apoderado judicial de la “asociación civil sin fines de lucro UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA”, contra la Providencia Administrativa de fecha 14 de agosto de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos Humberto Montero Faría, Wilmer Nectario González y Luis Lozada, ya identificados.

Palabras clave

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