Sentencia N° 1318 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01318, Exp. 2012-1102, 01/12/2016
Expediente2012-1102
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Almacenadora Pegonba, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario fue confirmada en su mayoría, aunque se ordenó recalcular las sanciones impuestas, aplicando una circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria. La Sala determinó que la reducción de la multa debía ser prudencial, confirmando la decisión de la instancia inferior en cuanto a la procedencia de la atenuante y la forma de calcular la sanción.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, así como los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Máxima Instancia que la presente controversia se contrae a verificar si la sentencia definitiva N° 1.915 del 24 de febrero de 2012 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la ley, al declarar procedente la circunstancia atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994 y, por consiguiente, disminuir el quantum de la sanción impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 97 eiusdem, en un “25%” (sic), en lugar de un “19%”, como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa. No obstante a lo anterior, este Alto Tribunal debe declarar firmes por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos proferidos por el Tribunal de instancia relativos a: 1) la procedencia del reparo por la cantidad de “Bs. 698.654,00”, por omisión de débitos fiscales para los períodos impositivos de marzo y julio de 2001; 2) la conformidad a derecho del reparo por débitos fiscales no declarados por el monto de “Bs. 104.388.692,00”, para los períodos coincidentes con los meses de marzo, abril, mayo y noviembre de 2001; 3) el rechazo de los créditos fiscales soportados en facturas a nombre de terceros por la suma de “Bs. 163.807,00”, correspondientes a los meses de “Enero, Febrero (sic), Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Septiembre de 2001”; 4) la improcedencia de los créditos fiscales por falta de comprobación por la cifra de “Bs. 1.361.067,00”, para el mes de junio de 2001; 5) el rechazo de los créditos fiscales sin comprobación satisfactoria por “Bs. 137.599,00”, para el período impositivo del mes de septiembre de 2001; y 6) la desestimación del vicio de falso supuesto de derecho en cuanto a la interpretación de los artículos 97 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 102, numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigentes en razón del tiempo, y por consiguiente, procedencia de las sanciones impuestas bajo tales preceptos. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.915 dictada en fecha 24 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos proferidos por la Jueza de instancia relativos a: relativos a: 1) la procedencia del reparo por la cantidad de “Bs. 698.654,00”, por omisión de débitos fiscales para los períodos impositivos de marzo y julio de 2001; 2) la conformidad a derecho del reparo por débitos fiscales no declarados por el monto de “Bs. 104.388.692,00”, para los períodos coincidentes con los meses de marzo, abril, mayo y noviembre de 2001; 3) el rechazo de los créditos fiscales soportados en facturas a nombre de terceros por la suma de “Bs. 163.807,00”, correspondientes a los meses de “Enero, Febrero (sic), Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Septiembre de 2001”; 4) la improcedencia de los créditos fiscales por falta de comprobación por la cifra de “Bs. 1.361.067,00”, para el mes de junio de 2001; 5) el rechazo de los créditos fiscales sin comprobación satisfactoria por “Bs. 137.599,00”, para el período impositivo del mes de septiembre de 2001; y 6) la desestimación del vicio de falso supuesto de derecho en cuanto a la interpretación de los artículos 97 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 102, numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigentes en razón del tiempo, y por consiguiente, procedencia de las sanciones impuestas bajo tales preceptos. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil ALMACENADORA PEGONBA, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCA/DSA/2004-000029 de fecha 23 de enero de 2004, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, queda FIRME dicho acto administrativo a excepción de lo atinente al quantum de las multas impuestas, según lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, el cual se ANULA debiendo ser calculadas nuevamente las sanciones, con ocasión de la circunstancia atenuante declarada procedente. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, atendiendo a la referida rebaja en el monto de las sanciones aplicadas, según lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente ratione temporis. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES de las partes, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

fiscalizacióndebitos fiscalescarga probatoriaactos administrativosalmacenajecontribuyente

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