El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la consulta de la sentencia N° 0119/2009, que declaró prescritas las obligaciones tributarias de BJ Services de Venezuela, C.A. La Sala determinó que el juez de instancia no podía declarar de oficio la prescripción, ya que esto no fue solicitado por las partes, lo que constituye un vicio de incongruencia positiva. Por lo tanto, se anuló la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario y se ordenó remitir el caso para que se decida en primera instancia.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que el objeto de la consulta se circunscribe a determinar si procedía en el presente asunto declarar de oficio la prescripción de la obligación tributaria exigida por la Administración Tributaria a cargo de la sociedad mercantil recurrente, en concepto de Impuesto Sobre La Renta, y sus accesorios, determinados en el acto administrativo impugnado y, en tal caso, verificar si efectivamente transcurrió el aludido lapso de prescripción. Así, al concatenar lo anterior con el caso en concreto, se desprende que en la decisión objeto de consulta el Juez Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia definitiva N° 0119/2009 del 26 de octubre de 2009, declaró de oficio la prescripción de la obligación tributaria, por considerar que había transcurrido sobradamente el lapso previsto en el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994, por lo que esta Alzada concluye que el sentenciador de instancia no se circunscribió a lo alegado y probado en autos, conforme lo disponen los artículos 12 y 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en el vicio de incongruencia positiva al pronunciarse sobre un asunto no planteado por la empresa recurrente.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 0119/2009 del 26 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA el referido fallo. Se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea éste como juez natural quien decida en primera instancia la presente controversia.