DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la paralización de un recurso de nulidad interpuesto por Diana Beatriz Carrero Quintero. Se constató que desde el 21 de septiembre de 2010 no se había realizado acto alguno para impulsar el proceso, lo que llevó a la Sala a considerar la pérdida de interés procesal. La Sala recordó que el interés procesal es un requisito esencial para el ejercicio de la acción judicial y que su ausencia puede llevar a la extinción de la acción.
Extracto de la motiva
Conforme a los criterios jurisprudenciales transcritos, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca: (i) antes de la admisión o, (ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice 'Vistos' y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito. De la revisión del expediente se aprecia que la presente causa está paralizada desde el 21 de septiembre de 2010, y visto también que se practicó la notificación de la parte recurrente a los fines de que manifestase su interés en la continuación del proceso y que transcurrió el lapso otorgado a tal efecto sin que hubiese acudido ante este órgano jurisdiccional, lo procedente en el caso de autos conforme a los criterios jurisprudenciales transcritos, es declarar extinguida la acción por pérdida del interés, ello en atención a que la causa aún no ha sido admitida. Así se determina.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.