La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia planteada por el Ministerio Público y la solicitud de nulidad presentada por Josué Eusebio Salazar Henríquez. Se determinó que, aunque la causa estuvo paralizada, existía un pronunciamiento pendiente del Juzgado de Sustanciación, lo que impide declarar la perención de la instancia. Además, se declaró improcedente la solicitud de dejar sin efecto el cartel de emplazamiento librado por el Juzgado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia cuya declaratoria fue solicitada por la representación judicial del Ministerio Público al advertir la paralización de la causa. A los efectos anteriores, la Sala observa: La perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte accionante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 41 la figura de la perención en los siguientes términos: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia planteada por la representación judicial del Ministerio Público en fecha 9 de agosto de 2011. 2.- IMPROCEDENTE el pedimento formulado por la apoderada judicial del ciudadano JOSUÉ EUSEBIO SALAZAR HENRÍQUEZ en fecha 3 de agosto de 2010, a través del cual solicitó se dejara sin efecto el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 22 de julio de 2010. 3.- DESISTIDO el presente recurso de nulidad.