La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de cumplimiento de contrato. La parte demandante alegó que los demandados intentaron continuar con actos de administración de una sociedad disuelta, lo que motivó la acción judicial. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, confirmando la decisión del juzgado inferior que había declarado improcedente la solicitud de falta de jurisdicción presentada por los demandados.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a esta Sala en virtud de la regulación de jurisdicción interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en escrito de fecha 28 de julio de 2008. Al respecto, en anteriores oportunidades la Sala ha señalado que existe falta de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponderle a los órganos de la Administración Pública, a un juez extranjero o al arbitraje. Ahora bien, en el presente caso, el conflicto jurisdiccional viene dado en virtud de que el apoderado judicial de la parte demandada alegó que el conocimiento del presente juicio no corresponde al Poder Judicial sino a la Administración Pública por órgano del Registrador Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, señalado en la Ley de Registro Público y del Notariado. En tal sentido, se advierte que el apoderado judicial de los demandados fundamenta el presente recurso de regulación de jurisdicción en las normas establecidas en el Decreto Nº 1.154 con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.333 del 27 de noviembre de 2001, el cual fue derogado por la Ley de Registro Público y del Notariado publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833 Extraordinario, del 22 de diciembre de 2006; por lo tanto, el presente asunto debería resolverse conforme a las disposiciones establecidas en este último instrumento legal. Al respecto, debe esta Sala indicar que en pretensiones como las señaladas por el apoderado judicial de los demandados, donde se alega la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por órgano del Registrador Mercantil, ya se ha analizado el contenido del artículo 41 de la Ley de Registro Público y del Notariado vigente, (Vid. S.P.A. Sentencia Nº 00600 del 10 de abril de 2002), estableciéndose que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer de las impugnaciones que se interpongan contra las inscripciones o asientos registrales, ver Sentencia Nº 1204.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato incoada. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de los demandados. 3.- SE CONFIRMA la decisión dictada el 21 de julio de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, declaró improcedente la solicitud de falta de jurisdicción. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se impone multa a la demandada por el monto de cinco bolívares (Bs. 5.oo), de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al Tribunal de la causa.
Palabras clave
jurisdiccioncumplimiento de contratosociedad mercantilliquidacionadministraciondemandantedemandado