El abogado Ricardo Arturo Tirado interpuso un recurso de nulidad y medida cautelar de amparo contra un acto administrativo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto su designación como Juez. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, decidió admitirlo a trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que no se evidenció una violación grave de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala ha venido manteniendo que los derechos al debido proceso y a la defensa implican el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos hechos en su contra por la Administración; el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa y finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes. Al respecto, considera la Sala que en el caso bajo análisis no se está frente a la impugnación de un acto administrativo sancionatorio, sino más bien ante la de un acto mediante el cual se revocó el nombramiento del recurrente del cargo de Juez Temporal del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cargo que según el criterio reiterado de la Sala no goza de estabilidad.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano RICARDO ARTURO TIRADO, actuando en su propio nombre “contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 22 de junio de 2005, contenido en el Oficio Nº CJ-05-3441 (…) mediante el cual en reunión de fecha 21 de junio de 2005 (…) resolvió dejar sin efecto mi designación como Juez del Juzgado Noveno de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
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