Sentencia N° 1318 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01318, Exp. 2006-0567, 24/05/2006
Expediente2006-0567
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónNo tiene materia sobre la cual decidir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene materia sobre la cual decidir en el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 048/2003. Esta decisión se basa en la revocatoria del acto administrativo impugnado, lo que provoca el decaimiento del objeto del recurso. La Sala considera que la revocación del acto administrativo por parte de la Gerencia Regional de Tributos Internos permite concluir que no hay materia que resolver en el presente caso.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la apelante, en representación del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir, primero, acerca de la solicitud que hiciera dicha representación como punto previo, en cuanto a que esta alzada declare “que no tiene materia sobre la cual decidir” en la presente causa, vista la revocatoria del acto administrativo objeto de esta impugnación y, de ser necesario, seguidamente resolver si, conforme fue declarado por el juez a quo, resulta procedente la compensación solicitada por la empresa recurrente respecto de su excedente de créditos fiscales por concepto de impuesto sobre la renta, originados en el ejercicio fiscal que culminó el 30 de junio de 2000, por la cantidad de Bs. 453.951.431,20, contra los montos de la quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima y duodécima porción de los dozavos correspondientes al anticipo del impuesto a los activos empresariales del ejercicio fiscal que finalizó el 30 de junio de 2001, los cuales ascienden a la suma de Bs. 67.329.938,00, o si, por el contrario, debió el sentenciador confirmar la declaratoria de improcedencia dictada por la Administración Tributaria en la providencia impugnada.

Dispositiva

1. QUE ACUERDA prescindir de la etapa de relación y de informes, en los términos expuestos en este fallo; quedando la presente causa en estado de sentencia. 2. QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Arcela Fermín, antes identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 048/2003, dictada el 21 de febrero de 2003, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del decaimiento del objeto del referido recurso de apelación, relativo al recurso contencioso tributario, ejercido por la contribuyente CENTROBECO, C.A., contra la Providencia Administrativa N° MF-SENIAT-GRTICE-DR-2001-518, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 23 de noviembre de 2001, vista la revocatoria de dicho acto mediante la Providencia Administrativa N° GCE/DR/ACDE/03/209 de fecha 05 de diciembre de 2003, dictada por ese mismo Organismo.

Palabras clave

recurso contencioso tributariocompensaciónimpuesto sobre la rentadozavosFISCO NACIONALCENTROBECO, C.A.revocatoriaSENIAT

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