Sentencia N° 1318 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01318, Exp. 2003-0872, 27/08/2003
Expediente2003-0872
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por José Luis Betancourt y Fabricio Rincón contra el Decreto Nº 2.292 y la Resolución Nº 177 del Instituto Nacional de Tierras. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, argumentando que el recurso de nulidad se fundamenta en la inconstitucionalidad de actos administrativos de efectos generales dictados por el Presidente de la República y el Instituto Nacional de Tierras.

Extracto de la motiva

Para determinar a quién corresponde el conocimiento de la causa, se observa que la parte accionante interpuso un recurso de nulidad contra el Decreto Nº 2.292 dictado por ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 31 de enero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial 37.624 del día martes 4 de febrero de 2003, mediante el cual “...a) Ordena que la República, Institutos Autónomos, organismos públicos en los cuales los entes mencionados anteriormente tengan una participación accionaria superior al 50% y Fundaciones del Estado (léase República), deberán enajenar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) los terrenos -de su propiedad- que no les sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y que tuvieren vocación agraria (Artículo 1º, encabezamiento). b) Tales tierras, enajenadas a favor del INTI y las de este órgano administrativo agrario serán colocadas en posesión de comunidades campesinas organizadas (Artículo 1º, primer aparte). c) El Instituto Nacional de Tierras emitirá las Cartas Agrarias, que acreditarán las tierras públicas que serán colocadas en posesión de las comunidades campesinas organizadas (Artículo 1º, in fine). d) Los entes públicos afectados por el Decreto deberán realizar un Inventario de Tierras con vocación agraria. El lapso para ello es de 30 días continuos, los cuales vencieron el 6 de marzo del corriente año (Artículo 2º). e) Vencido el lapso anterior la Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Públicos no Afectos a las Industrias Básicas, deberán informar sobre el contenido del inventario general en un lapso no mayor de 10 días continuos, los cuales vencieron el 17 de marzo del corriente año (Artículo 3º). f) El Decreto señala de manera especial que la enajenación y ocupación de las tierras sólo procederá sobre tierras agrarias incultas. (Artículo 4º). g) El Instituto Nacional de Tierras permitirá la ocupación de tales terrenos mientras se realizan los trámites para la adjudicación permanente a que se refiere la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Artículo 5ª, in fine). h) Se señala en forma expresa, que ninguna persona o autoridad podrá ejecutar actos que conlleven al desalojo de los beneficiarios de las Cartas Agrarias, que en caso de contravención a esta norma el beneficiario podrá recurrir al INTI en protección del derecho de permanencia previsto en el artículo 17 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Artículo 9º) i) El Ministerio de Agricultura y Tierras es el encargado de hacer cumplir la ejecución del Decreto (Artículo 10º). i)(sic)El decreto entrará en vigencia el día de su publicación en Gaceta Oficial, es decir el 4 de febrero de 2003 (Artículo 11º)...”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, a los fines de conocer el caso planteado. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddecretoresolucióncompetenciaactos administrativostierrasganaderosinconstitucionalidad

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